Recurso por denegación de residencia y trabajo por arraigo
diciembre 4, 2014 en Tipos de recursos por Recursos Extranjería
En primer lugar,es muy importante comprobar que se tiene toda la documentación antes de presentar la solicitud. Igualmente indicar que en el caso de no tener o dicha documentación es incompleta, se tendrá un breve plazo de tiempo para presentarlo.
En caso de denegación, se podrá presentar un recurso de extranjería ante la Subdelegación de Gobierno correspondiente en un plazo de un mes, se empieza a contar los días cuando se recibe la notificación.
Si nos contestan nuevamente de forma negativa, se tiene un plazo de dos meses para presentar recurso de extranjería ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes.
Dentro de dicho recurso se puede solicitar una medida cautelar, por ejemplor, mientras no se dicte Sentencia firme, medida cautelar.
Es muy importante presentar los recursos de extranjería. Este despacho profesional ha ganado muchísimos casos, deben defender sus derechos antes los Tribunales.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA UNION EUROPEA, establece que el Código de fronterras Schengen no contiene una obligación de expulsión de personas que se encuentren en situación irregular en el territorio de un Estado miembro
ULTIMAS NOVEDADES: Este despacho jurídico a fecha 29/07/2009 ha obtenido del juzgado una medida cautelar que suspende la expulsión mientras no se celebre el juicio. Gracias al arraigo social que hemos demostrado.
EN FECHA 20/11/2009 ESTE DESPACHO HA CONSEGUIDO ANTE LOS JUZGADOS: SUSPENDER DECRETO DE EXPULSION, APORTANDO OFERTA TRABAJO Y DEMOSTRANDO ARRAIGO DEL CLIENTE.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de fecha 15 de junio de 2009 que la graduación de las sanciones en materia de extranjería debe ajustarse a criterios de proporcionalidad.
EN FEHA 01/12/2009 ESTE DESPACHO HA CONSEGUIDO QUE CIUDADANO DE PAKISTAN SE LE CONCEDA RESIDENCIA POR ARRAIGO, TENIENDO DECRETO DE EXPULSION RECURRIDO EN LOS TRIBUNALES.
PUEDE VER OTRAS SENTENCIAS GANADAS Y RECURSOS GANADOS EN EL APARTADO «SENTENCIAS GANADAS»
Quisiera saber por qué en Barcelona en la calle murcia ,o, en todo lo referente a lo que se pide para arraigo no exponen o, piden condición indispensable que la empresa tenga trabajadores o trabajador contratado en el último año, luego te lo deniegan alegando que la empresa en el último año no tenía trabajadores, en este caso la empresa tiene 4 trabajadores y el más antiguo es de julio 2014 (denegado el 14/4/2015 el arraigo) ningún trabajador es de arraigo ni nada parecido, te lo deniegan incluso presentando cartas de despido voluntario de dos trabajadores que dejaron de trabajar porque lo decidieron ellas. Me parece increíble, los requisitos no piden en ningún momento lo anterior expuesto, de dónde lo sacan ellos, en base a qué o qué ley?. Empresa creada en 2004 sin ninguna clase de deudas a ninguna administración y totalmente limpia de ninguna clase de expedientes. Cómo pueden denegar algo que ni si quiera piden para hacer arraigo?. ES UNA ABERRACIÓN. Gracias.
Apreciado señor.
Antes de poderle contestar, debería leer la resolución de denegación, para saber el motivo. Normalmente si la empresa no tiene trabajadores por arraigo, tiene una plantilla antigua y las bajas fueron voluntarias, conceden la solicitud, por ello, se debería analizar el expediente para saber más y que todo se haya presentado correctamente