Otras consultas para nuestros abogados

noviembre 24, 2014 en Servicios por Recursos Extranjería

OTRAS RAMAS DEL DERECHO:

Este despacho jurídico también está especializado en otras ramas del derecho:

  1. a) Civil:Separaciones/divorcios; reclamaciones de cantidad; monitorios; herencias; contratos..etc
  2. b) Penal: violencia doméstica; alcoholemias; lesiones; juicios de faltas; accidentes de tráfico..etc
  3. c) Tributario: Renta; Impuesto sociedades; IVA o actuaciones ante la Agencia Tributaria….etc
  4. d) Laboral:Despidos; reclamaciones de cantidad ;accidentes laborales…etc
  5. e) Derecho circulación:Si usted ha sufrido algún accidente de circulación, le defenderemos para que reciba  la indemnización que le corresponda por ley.

 

NOVEDAD: ESTE DESPACHO EN FEHA 25/05/2010 HA CONSEGUIDO LA NULIDAD DESENTENCIA DICTADA POR UN JUZGADO DE BARCELONA. VER SENTENCIA: http://www.recursos-extranjeria.com/i/Sentencia1.pdf

 

ESTE DESPACHO EN FECHA 31/07/2010 HA GANADO PROCESO PENAL, ABSOLVIENDO A NUESTRO CLIENTE DE UN DELITO MALTRATO. Ver Sentencia: http://www.recursos-extranjeria.com/i/SENTENCIA7.pdf

 

MODIFICACION DEL CODIGO PENAL, ENTRADA EN VIGOR EL DIA 23 DE DICIEMBRE DE 2010,VER LEY.http://www.recursos-extranjeria.com/i/BOE-A-2010-9953.pdf

 

NOVEDAD:ESTE DESPACHO HA GANADO JUICIO, POR DELITO DE HURTO, en lugar de delito ha sido penado por falta, consistente en una simple multa y sin generar antecedentes penales. Ver sentencia:http://www.recursos-extranjeria.com/i/SENTENCIA-hurto.pdf

 

NOVEDAD: COMUNICACION AL CONDUCTOR HABITUAL Y DEL ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO AL REGISTRO DE VEHICULOS!!!!!

Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la Comunicación del Conductor Habitual y del Arrendatario a Largo Plazo al Registro de Vehículos

La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modificó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), introdujo el art. 9 bis, sobre obligaciones del titular del vehículo y del conductor:

– En su apartado segundo, se recoge la posibilidad de que el titular del vehículo comunique al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico la identidad del conductor que habitualmente hace uso del mismo, quedando así exonerado de las obligaciones que le corresponden como titular, las cuales de esta forma se trasladan al conductor habitual.

– Por su parte, en el apartado cuarto se establece la obligación para los titulares de los vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo de comunicar el arrendatario al citado Registro.

De este modo, las Administraciones se dirigirán directamente contra el usuario habitual del vehículo y no meramente contra su titular-propietario, evitando practicar notificaciones innecesarias.

En ambos supuestos el citado artículo indica que dichas comunicaciones habrán de efectuarse en los términos que se establezcan por Orden del Ministerio del Interior. Esa Orden es la que se ha publicado en el BOE el pasado 15 de diciembre, y que entró en vigor el día siguiente, cuyo texto publicamos en el presente Boletín.

  • ORDEN INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos

 

NOVEDAD SENTENCIA

 

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2011 ES DE 641,40€/MES.

 

El Supremo apoya al cliente ante un robo de tarjeta

El Tribunal Supremo ha estimado ´abusivas´ 13 cláusulas aplicadas a sus clientes por las entidades BBVA, Santander, Caja Madrid y Bankinter en situaciones de fraude por pérdida o sustracción de la tarjeta de crédito y cobro de créditos. Con esta resolución, la demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ante Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid en 2003, ha logrado que se anulen 13 de las 17 cláusulas impugnadas.

Hasta la fecha, estas entidades bancarias aplicaban en diferente grado unas cláusulas de exención de responsabilidad por el uso fraudulento de las tarjetas de crédito si el cliente no comunicaba al banco la pérdida o sustracción. Sin embargo, la sala de lo civil ha estimado que el cliente puede no darse cuenta con la rapidez necesaria de que ha perdido o le han robado la tarjeta y que, en cambio, la entidad que actúa con diligencia puede percibir el uso indebido de tarjetas aún desconociendo la sustracción.

De igual forma, el Supremo considera que no es proporcionado reducir la responsabilidad del banco si el cliente comunicó sus claves secretas (como el número PIN) bajo coacción o fuerza mayor.

También limita el acceso a cuentas en caso de morosidad: el tribunal no permite que se recurra a cuentas de las que el cliente es cotitular para ejecutar el cobro de deudas pendientes, salvo que los restantes titulares se hiciesen responsables expresamente del préstamo contratado.

 

Puede comprobar nuestras sentencias ganadas y recursos ganados en el apartado «SENTENCIAS GANADAS»

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