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CAMBIOS LEY EXTRANJERIA/NOVEDADES

 

Se acompaña Folleto de información de todos los trámites se pueden hacer ante el Ministerio de Interior, muy interesante.

NOVEDAD: TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, 1-6-2010

 

El Tribunal Supremo, a través de su Sentencia de 1 de junio de 2010, ha anulado varios incisos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, más conocido como “Reglamento de Comunitarios”.

 

Sin duda, la principal novedad la encontramos en su art. 2. Dicho precepto extendía el ámbito de aplicación del Reglamento a los familiares, cualquiera que fuera su nacionalidad, del ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando le acompañen o se reúnan con él. Esa referencia a “otro Estado”, ahora anulada, impedía que los familiares de un ciudadano español pudieran acogerse al régimen de comunitarios y conllevaba que se vieran sometidos al régimen general de extranjería y, en concreto, a la Disposición Adicional Vigésima del RLOEx. (RD 2393/2004), que ahora también queda vacía de contenido.

 

No es ésta la única anulación que efectúa la Sentencia, sino que otros incisos también han sido eliminados por el alto Tribunal; así, por ejemplo, se acaba con la polémica sobre la aplicación a las parejas de hecho inscritas en un registro público de un Estado miembro “que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado”, admitiéndose la aplicación a las parejas de hecho inscritas en Estados miembros que cuenten con sistemas de multiplicidad registral, como es el caso, entre otros, de España.

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NOVEDAD: INSTRUCCION ADMINISTRACION:http://www.recursos-extranjeria.com/i/SENTENCIA-COMUNITARIOS.pdf

 

EN EL CASO QUE LA  SUBDELEGACION DE GOBIERNO NO PUEDA NOTIFICAR LA RESOLUCION AL CIUDADANO EN SU DOMICILIO, O ESTA

 

NOTIFICACION ES NEGATIVA, SE PUBLICARAN EN EL TABLON EDICTAL ONLINE: VEr: http://www.recursos-extranjeria.com/i/TABLON-EXTRANJERIA.pdf

 

NOVEDAD: SE ADJUNTA NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DIFERENTES CONVENIOS REGULADORES DE LA LEGALIZACION DOCUMENTOS. Ver: http://www.recursos-extranjeria.com/i/CONVENIOS-LEGALIZACION.pdf

 

NOVEDAD: SE ADJUNTA NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS ANTECEDENTES PENALES SOLICITADOS MEDIANTE CONSULADO. Ver: http://www.recursos-extranjeria.com/i/ANTECEDENTES-PENALES-MEDIANTE-CONSULADO.pdf

 

LEER INTERESANTE SENTENCIA SOBRE REAGRUPACION:

Reagrupación pese a no alcanzar el 200 % del IPREM al tener cedida gratuitamente la vivienda TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 22-11-2012 

La polémica sobre qué se consideran medios económicos para conceder la reagrupación familiar de extranjeros siempre ha estado servida, pues, aunque los Tribunales intentaban, con buen juicio, aplicar el Derecho, existían lagunas legales que impedían un criterio uniforme. Lagunas que ha intentado paliar el vigente Reglamento de Extranjería, Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que, en su art. 54, establece cuáles son los medios económicos necesarios que hay que acreditar para llegar a la obtención de dicha reagrupación y, en concreto, fija una cantidad que represente mensualmente el 150 % del IPREM, cuando se trata de unidades familiares de una persona, y el 50 % por cada miembro adicional, en caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, más de dos personas. 

La Sentencia que presentamos es novedosa en cuanto que incluye, en el cómputo de ingresos, el ahorro que supone el no descontar un alquiler por tener cedida una vivienda por parte de un familiar, pues la norma autoriza a minorar dicha cuantía cuando el familiar reagrupable sea menor de edad y concurran circunstancias especiales, como lo es, en este caso, la cesión de una vivienda.

 

ATENCION:  HA ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO EL TABLON ONLINE DE NOTIFICACIONES, CUANDO NO PUEDAN LOCALIZAR A LA PERSONA EN SU DOMICILIO, SE PUBLICARA EN DICHO TABLON. TENER CUIDADO CON LOS DECRETOS DE EXPULSION PUBLICADOS ..Ver:http://www.recursos-extranjeria.com/i/TABLON-PUBLICACIONES.pdf

 

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Puede leer las sentencias ganadas y recursos ganados en nuestro apartado SENTENCIAS GANADAS.

 

 

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